Trámites.
En esta sección pretendo recopilar alguna información sobre la realización de trámites relacionados con Cuba. Principalmente, expongo los pasos a seguir para proceder a contraer matrimonio con un cubano/a, así como los trámites para invitar a nuestro país a súbditos cubanos. Puede obtenerse información complementaria sobre este tema en la sección a él dedicado de la página de: Para completar esta sección, necesitaría de la colaboración de quien esté en disposición de información adicional. Me interesa particularmente conocer los trámites necesarios para el establecimiento de una pequeña empresa en Cuba, tanto ante el Gobierno cubano como ante el español. Así como cualquier otro tipo de trámite que no figure en esta página (como la obtención de residencia de un español en el territorio cubano, adquisición de bienes inmuebles por parte de españoles, extensión de contratos de trabajo a cubanos para favorecer su inmigración, etc.). |
Yo y mi esposa, en nuestra boda |
MATRIMINIO MIXTO ENTRE UN ESPAÑOL Y UN CUBANO. |
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TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL GOBIERNO CUBANO. |
TRÁMITES A REALIZAR ANTE LA EMBAJADA ESPAÑOLA. |
Celebración de la boda. Puede celebrarse ante notario en una de las consultorías internacionales que aparecen en la sección de direcciones. Para ello, deberán presentarse los siguientes documentos: Por la parte española: 1.- Certificado de nacimiento, conseguido en el registro civil del lugar de nacimiento 2.- Certificado de soltería. 3.- Si es viudo, certificado de matrimonio y certificado de defunción del cónyoge. 4.-Si es divorciado, sentencia de divorcio. 5.-Pasaporte Todos estos documentos, a excepción del pasaporte, deberán legalizarse en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma donde se resida, (o bien el Ministerio de Justicia o el de Asuntos Exteriores), y de ahí llevarlos a legalizar a alguno de los consulados cubanos en España, a efectos de que tengan validez legal en territorio cubano (el consulado cubano cobra una tasa de 12.000 ptas. por cada documento). Por la parte cubana: Los mismos que la parte española, pero en vez del pasaporte, el carnet de identidad. |
Legalización ante la Embajada. El matrimonio, a efectos de que tenga legalidad ante el Gobierno español, debe legalizarse en la Embajada española. Para ello, hay que presentarse primero para recoger unos impresos a rellenar, y al mismo tiempo dan una fecha para inscribirlo. A la hora de inscribir el matrimonio, entrevistan por separado a ambos cónyuges con el fin de detectar si existe algún tipo de fraude. Es muy conveniente que ambos cónyuges estén presentes en el momento de la inscripción, ya que si no los trámites se prolongan muchísimo. Para este como para todos los trámites, la parte cubana debe presentar fotos de carné así como legalizar los documentos que se le pidan en el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba), a efectos de que tengan validez legal en la Embajada española. La Embajada suministra el libro de familia al cabo de unos 45 días después de la inscripción. |
Recogida del libro de familia. En el día asignado (normalmente hacia el mes y medio después de la inscripción), deberá procederse a recoger el libro de familia. El mismo día es conveniente recoger los impresos para la solicitud del visado. |
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Legalización de documentos por la parte cubana. Los documentos de la parte cubana deben legalizarse en el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores). El interesado debe llevar aparte de los documentos a legalizar, varios sellos de veinte pesos y varias fotografías de carné, así como el original de la certificación de matrimonio que en Consultoría Jurídica le habrán entregado a tal efecto. |
Solicitud del visado. El visado es el permiso que da el Gobierno Español para autorizar al cubano a entrar en España. Para su obtención, se requiere estar en posesión del libro de familia, así como de una carta de invitación por parte del cónyuge español (Cuando se celebra la boda, en Consultoría entregan dos copias de dicha carta). En la embajada te entregan los impresos que hay que rellenar para dicha solicitud. La embajada tarda unos diez días en conceder dicho visado. |
Obtención del pasaporte. El pasaporte se obtendrá en el centro de inmigración de cualquier capital de provincia. Para solicitar dicho documento se necesitan fotos y un sello de cincuenta dólares, que puede comprarse en un banco internacional, por ejemplo. Tardan unos dos o tres días en entregarlo. |
Tramitación del pasaje. Una vez en posesión de todos los documentos (el pasaporte, la Carta Blanca, el Visado), puede procederse a tramitar el pasaje para que el cónyuge cubano venga a España. Hay agencias de viajes que te hacen llegar el pasaje a Cuba, para que el interesado lo recoja allí, tramitándolo todo y realizando los pagos desde España. |
Obtención de la carta blanca. La Carta Blanca es el permiso que otorga el gobierno cubano para que uno de sus súbditos pueda salir al extranjero. Se solicita en inmigración, y para ello se requieren fotos, algunos documentos como la certificación de matrimonio y la carta de invitación (que se suministra en la consultoría jurídica en el momento de formalizar el matrimonio), y un sello de ciento cincuenta dólares. Pueden tardar algunas semanas en concederla, si uno la tramita por su cuenta. |
Una vez en España. Llegado el cónyuge cubano a España, es necesario proceder con la mayor rapidez a inscribirlo en la Seguridad Social adscribiéndolo en la cartilla del contrayente español. Asimismo, muy importante es proceder a obtener el permiso de residencia, ya que el visado que otorga la Embajada suele ser por tres meses, y en ese período hay que regularizar la situación. El visado se obtendrá en el Gobierno Civil de la Provincia que corresponda, en el departamento de extranjería. |
Nota importante: Al cubano le piden una declaración jurada del español donde se hace constar que no están separados de hecho ni de derecho. La declaración debe estar firmada y registrada ante Notario (el impreso que ellos te dan no sirve si no está registrado ante Notario). La parte cubana también necesita fotocopias del pasaporte del español en los trámites ante el Gobierno cubano. |
INVITACIONES A SÚBDITOS CUBANOS POR PARTE DE RESIDENTES ESPAÑOLES. Para proceder a invitar a un cubano para que nos visite en nuestro país, es necesario seguir unos trámites en algunos puntos coincidentes con los que exponemos para el caso del matrimonio. En primer lugar, debe extenderse una carta de invitación por parte del anfitrión, extendida a nombre de la persona que se desea invitar. Esta carta puede extenderse en Cuba, en una Consultoría Jurídica, en el caso de que el invitante esté presente en Cuba en ese momento. Si hay que extenderla desde España, debe extenderla un Notario Público, y posteriormente ser legalizada en el consulado cubano, o bien puede extenderla directamente el cónsul cubano. En ambos casos el documento debe ser enviado a Cuba. En segundo lugar, el cubano debe obtener, por los medios indicados en el caso del matrimonio, el pasaporte y la Carta Blanca. Con carta de invitación, pasaporte y Carta Blanca, se solicita el visado en la embajada española, y ya se puede tramitar, con todos estos elementos, el pasaje. Hay que tener en cuenta que, en el caso de invitaciones, las concesiones de visados no son ni mucho menos tan rápidas como en el caso de reunificación familiar (es decir, repatriación del cónyuge). Según la mayoría de informaciones que poseo, en España sólo se conceden visados a parientes cercanos de residentes españoles que les inviten (es decir, padres, hermanos, hijos...). Parece ser que la única manera de que entre un cubano que no sea invitado por un pariente cercano residente en España, es por medio de un pre-contrato de trabajo. Espero que con el tiempo pueda ir adquiriendo más información sobre estos temas para irla incorporando aquí. |